Texto oficial
ARTÍCULO 4º.- La condición de venta de los
preparados magistrales y los preparados cosméticos es bajo
receta médica; los preparados oficinales serán expendidos
conforme a la condición de venta que determine la FFOO.
Podrán distribuirse preparados oficinales a los
establecimientos facultados para la dispensación o expendio
de productos farmacéuticos y a botiquines o farmacias de
establecimientos asistenciales, debiendo implementarse un
sistema de registro de distribución, que permita conocer el
destino de cada preparado, con su número de lote, sublote,
numeración correlativa, factura, boleta o guía de despacho
y destinatario.
Los recetarios de farmacias podrán distribuir
preparados magistrales, previo convenio celebrado al efecto,
a establecimientos asistenciales que los requieran para la
atención de los pacientes sujetos a tratamiento y a los que
se les haya desarrollado el perfil fármaco-terapéutico
para respaldar su utilización. Corresponderá al químico
farmacéutico o, en su defecto al Director Técnico del
establecimiento, realizar en forma documentada dichos
estudios o perfiles fármaco-terapéuticos.
En estos casos, la elaboración podrá realizarse
mediante una orden de trabajo previa, la que será
confeccionada por el médico o químico farmacéutico a
cargo de la dependencia farmacéutica del establecimiento, a
quien corresponderá el archivo y custodia de las recetas
personalizadas que acreditan el uso y destino de cada
preparado, para asegurar su trazabilidad.