Texto oficial
ARTÍCULO 5º.- Los preparados magistrales no podrán
contener principios activos en las mismas dosis y formas
farmacéuticas de especialidades farmacéuticas registradas.
Para efectos de la disposición señalada
precedentemente, se entenderán como formas farmacéuticas
idénticas entre sí a aquellas registradas en forma de
comprimidos de liberación convencional, grageas o
cápsulas.
Solo en el caso de pacientes con intolerancia a
excipientes determinados, se permitirá la elaboración de
preparados magistrales, en igual dosis y forma, de
principios activos contenidos en productos farmacéuticos
registrados, debiendo indicarse en la respectiva receta su
condición médica y el nombre del excipiente
contraindicado.
La prescripción de un preparado magistral en el cual
se varíe la dosis o la forma farmacéutica, en relación a
una especialidad registrada, podrá ser indicada por el
profesional tratante, respecto de aquellos pacientes que
requieren de un ajuste de dosis o un cambio de forma
farmacéutica. Respecto de las dosis, la composición de
dichos preparados no podrá contener los principios activos
dentro del rango más/menos 10% de la dosis de un producto
registrado.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en
situaciones de escasez o desabastecimiento de alguna
especialidad farmacéutica, declarada mediante resolución
fundada del Ministerio de Salud, previo informe técnico del
Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de
Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de
Salud, los preparados magistrales podrán contener
principios activos en la misma dosis y forma farmacéutica
de aquella especialidad. La resolución que dicte el
Ministerio de Salud al efecto deberá precisar el período
de su vigencia, pudiendo extenderse o dejarse sin efecto con
posterioridad, de conformidad con la persistencia o cese de
las situaciones o hechos que le dieron origen, a través del
acto que corresponda.