Texto oficial
ARTÍCULO 7º.- Todo recetario deberá funcionar con
autorización sanitaria expresa, otorgada por la Secretaría
Regional Ministerial de Salud, en adelante la SEREMI, que
corresponda al territorio de su ubicación, en conformidad a
las disposiciones de este reglamento y su normativa
complementaria. Dicha autorización señalará la farmacia
en la cual se encuentra incorporado y el tipo y forma de los
preparados que está habilitado para elaborar.
Asimismo corresponderá a las SEREMI fiscalizar las
actividades que en ellos se realicen, en cuanto a la
elaboración, rotulado y almacenamiento de los preparados,
su traslado a otras farmacias, su expendio y dispensación.
Para verificar las condiciones que técnicamente debe
cumplir un Recetario, la SEREMI podrá ser asesorada por el
Instituto de Salud Pública.
Toda farmacia que cuente con recetario autorizado
podrá otorgar el servicio de elaboración de preparados
farmacéuticos a otra farmacia, siendo la dispensación
responsabilidad de esta última.