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Artículo 8 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102742.

Texto oficial

ARTÍCULO 8º.- La autorización sanitaria de los recetarios de farmacia comprenderá los siguientes aspectos, de los cuales se dejará constancia en la resolución aprobatoria: a) El recetario y la farmacia a la que pertenece. b) El tipo y forma farmacéutica de los preparados que realizará, con indicación de aquellos que contengan substancias altamente activas si correspondiere. c) El sistema de registro. d) Nombre del Director Técnico de la Farmacia y del Supervisor del Recetario, si existiere. La solicitud de autorización será suscrita por el Director Técnico y por el propietario de la farmacia, quienes serán responsables de proporcionar un informe en el que se indique las instalaciones, equipamiento, personal y demás condiciones técnicas y procedimientos que empleará en la elaboración de tales preparados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las Normas para la Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetario de Farmacias. Las farmacias con recetario que requieran elaborar preparados para otra farmacia, pertenezca ésta al mismo propietario o a un tercero, deberán informarlo a la SEREMI competente, adjuntando, en este último caso, copia legalizada del respectivo convenio, el cual deberá indicar: -Tipo de preparados y formas farmacéuticas a elaborar, señalando si incluye o no el uso de sustancias altamente activas. -Descripción de las responsabilidades y obligaciones que asumirá cada farmacia, conforme a las disposiciones de este reglamento.