Texto oficial
ARTÍCULO 8º.- La autorización sanitaria de los
recetarios de farmacia comprenderá los siguientes aspectos,
de los cuales se dejará constancia en la resolución
aprobatoria:
a) El recetario y la farmacia a la que pertenece.
b) El tipo y forma farmacéutica de los preparados que
realizará, con indicación de aquellos que contengan
substancias altamente activas si correspondiere.
c) El sistema de registro.
d) Nombre del Director Técnico de la Farmacia y del
Supervisor del Recetario, si existiere.
La solicitud de autorización será suscrita por el
Director Técnico y por el propietario de la farmacia,
quienes serán responsables de proporcionar un informe en el
que se indique las instalaciones, equipamiento, personal y
demás condiciones técnicas y procedimientos que empleará
en la elaboración de tales preparados, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en este Reglamento y en las Normas
para la Elaboración de Preparados Farmacéuticos en
Recetario de Farmacias.
Las farmacias con recetario que requieran elaborar
preparados para otra farmacia, pertenezca ésta al mismo
propietario o a un tercero, deberán informarlo a la SEREMI
competente, adjuntando, en este último caso, copia
legalizada del respectivo convenio, el cual deberá indicar:
-Tipo de preparados y formas farmacéuticas a elaborar,
señalando si incluye o no el uso de sustancias altamente
activas.
-Descripción de las responsabilidades y obligaciones que
asumirá cada farmacia, conforme a las disposiciones de este
reglamento.