Texto oficial
ARTÍCULO 9º.- Para los efectos de este reglamento,
los preparados farmacéuticos podrán presentar determinados
tipos y formas farmacéuticas: pudiendo el Director Técnico
de la farmacia solicitar la autorización para una o más de
ellos, según se indica a continuación:
1.- Formas farmacéuticas sólidas.
1A: Papelillos u otros envases de polvos.
1B: Cápsulas duras.
2.- Formas farmacéuticas líquidas y semi-sólidas.
2A: Jarabes, soluciones y suspensiones.
2B: Óvulos, supositorios.
2C: Cremas, geles, pastas.
3.- Preparados estériles.
3A: Estériles no inyectables.
3B: Estériles inyectables.
3C: Nutriciones parenterales.
3D: Citostáticos.
4.- Preparados cosméticos magistrales, con excepción de
los protectores solares.
Las farmacias homeopáticas sólo podrán solicitar
autorización para elaborar los preparados homeopáticos
conforme a los principios Hannemaniano y Antroposófico y en
la forma farmacéutica y demás condiciones que se
establezca en las Farmacopeas Homeopáticas reconocidas
oficialmente para estos fines, debiendo realizar las
actividades de control de calidad destinadas a garantizarla.
Si los preparados farmacéuticos que se solicita
elaborar contienen sustancias altamente activas, tales como
hormonas, citostáticos, B-lactámicos, radiofármacos, o
inmunosupresores, esta circunstancia deberá manifestarse al
solicitar la autorización sanitaria indicando las
instalaciones independientes con que contarán para ello,
además de las medidas de seguridad para el personal que
manipula dichas sustancias, en cuanto a vestimenta y
elementos protectores que eviten riesgos en la salud.