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Artículo 9 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102743.

Texto oficial

ARTÍCULO 9º.- Para los efectos de este reglamento, los preparados farmacéuticos podrán presentar determinados tipos y formas farmacéuticas: pudiendo el Director Técnico de la farmacia solicitar la autorización para una o más de ellos, según se indica a continuación: 1.- Formas farmacéuticas sólidas. 1A: Papelillos u otros envases de polvos. 1B: Cápsulas duras. 2.- Formas farmacéuticas líquidas y semi-sólidas. 2A: Jarabes, soluciones y suspensiones. 2B: Óvulos, supositorios. 2C: Cremas, geles, pastas. 3.- Preparados estériles. 3A: Estériles no inyectables. 3B: Estériles inyectables. 3C: Nutriciones parenterales. 3D: Citostáticos. 4.- Preparados cosméticos magistrales, con excepción de los protectores solares. Las farmacias homeopáticas sólo podrán solicitar autorización para elaborar los preparados homeopáticos conforme a los principios Hannemaniano y Antroposófico y en la forma farmacéutica y demás condiciones que se establezca en las Farmacopeas Homeopáticas reconocidas oficialmente para estos fines, debiendo realizar las actividades de control de calidad destinadas a garantizarla. Si los preparados farmacéuticos que se solicita elaborar contienen sustancias altamente activas, tales como hormonas, citostáticos, B-lactámicos, radiofármacos, o inmunosupresores, esta circunstancia deberá manifestarse al solicitar la autorización sanitaria indicando las instalaciones independientes con que contarán para ello, además de las medidas de seguridad para el personal que manipula dichas sustancias, en cuanto a vestimenta y elementos protectores que eviten riesgos en la salud.