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Artículo 10 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102744.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- La resolución de autorización sanitaria del Recetario que otorgue la SEREMI incluirá el número y el año de otorgamiento o renovación. Este número se configurará conforme al siguiente formato: XX/YY, siendo XX el número correlativo asignado al recetario precedido de las letras RF y el número romano correspondiente a la Región e YY los dos últimos dígitos del año de autorización acompañando la cita de los tipos y formas farmacéuticas a que alude el artículo 9º, o su condición de Homeopática. La autorización de funcionamiento para los recetarios de farmacias, tendrá una duración máxima de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento y será renovada automática y sucesivamente por periodos iguales, mientras no sea expresamente dejada sin efecto.