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Artículo 11 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102745.

Texto oficial

ARTÍCULO 11.- Se prohíbe elaborar preparados farmacéuticos ajenos a los tipos y formas indicados en el artículo precedente o que utilicen fórmulas secretas. Se prohíbe, asimismo, la importación, distribución, dispensación, expendio de preparados farmacéuticos y cosméticos elaborados en el extranjero, sin perjuicio de los que sean ingresados al país por quienes los portan para uso personal debidamente acreditado y bajo la responsabilidad del profesional tratante, habilitado en el país en el que se originó la prescripción.