Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Se prohíbe elaborar preparados
farmacéuticos ajenos a los tipos y formas indicados en el
artículo precedente o que utilicen fórmulas secretas.
Se prohíbe, asimismo, la importación, distribución,
dispensación, expendio de preparados farmacéuticos y
cosméticos elaborados en el extranjero, sin perjuicio de
los que sean ingresados al país por quienes los portan para
uso personal debidamente acreditado y bajo la
responsabilidad del profesional tratante, habilitado en el
país en el que se originó la prescripción.