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Artículo 12 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102747.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Corresponderá al médico cirujano, cirujano dentista y matrona, dentro de sus respectivos ámbitos profesionales, la prescripción de preparados magistrales, lo que se realizará en un instrumento en el que conste, a lo menos los siguientes puntos: a) Mención de que se trata de una receta magistral. b) Identificación del profesional que prescribe. c) Identificación del paciente. d) Prescripción magistral y duración del tratamiento. e) Firma y fecha. Sin perjuicio de lo anterior, las farmacias con recetario podrán elaborar preparados magistrales prescritos por médicos veterinarios, siempre que éstos correspondan a principios activos de uso humano, siguiendo las normas generales de elaboración a las cuales está afecto el establecimiento. Tratándose de preparados oficinales, éstos deberán ser dispensados de acuerdo a su condición de venta, señalada en la FFOO. No obstante lo anterior, los preparados magistrales que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, deberán prescribirse en el formato de receta oficial establecida para ellos.