Texto oficial
ARTÍCULO 12.- Corresponderá al médico cirujano,
cirujano dentista y matrona, dentro de sus respectivos
ámbitos profesionales, la prescripción de preparados
magistrales, lo que se realizará en un instrumento en el
que conste, a lo menos los siguientes puntos:
a) Mención de que se trata de una receta magistral.
b) Identificación del profesional que prescribe.
c) Identificación del paciente.
d) Prescripción magistral y duración del tratamiento.
e) Firma y fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, las farmacias con
recetario podrán elaborar preparados magistrales prescritos
por médicos veterinarios, siempre que éstos correspondan a
principios activos de uso humano, siguiendo las normas
generales de elaboración a las cuales está afecto el
establecimiento.
Tratándose de preparados oficinales, éstos deberán
ser dispensados de acuerdo a su condición de venta,
señalada en la FFOO.
No obstante lo anterior, los preparados magistrales que
contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes,
deberán prescribirse en el formato de receta oficial
establecida para ellos.