Texto oficial
ARTÍCULO 13.- El plazo durante el cual una receta es
válida para ser presentada a su elaboración en recetario,
es de 30 días corridos contados desde la fecha de su
extensión.
Podrán elaborarse y dispensarse en forma fracionada
los preparados magistrales incluidos en tratamientos
continuos o de largo plazo, siempre que la cantidad
preparada para el período determinado se enmarque en el
periodo de validez asignado al preparado.
En el evento que la persona desee elaborar las
fracciones remanentes en otro recetario deberá solicitar,
al Director Técnico de la farmacia que haya dispensado la
fracción anterior, el original de la receta, quien
reservará una fotocopia de la misma para constancia de su
participación en el proceso de elaboración y
dispensación.
El supervisor del recetario podrá anexar una hoja a la
receta original, con el fin de llevar el control de las
fracciones elaboradas.