Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102748.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- El plazo durante el cual una receta es válida para ser presentada a su elaboración en recetario, es de 30 días corridos contados desde la fecha de su extensión. Podrán elaborarse y dispensarse en forma fracionada los preparados magistrales incluidos en tratamientos continuos o de largo plazo, siempre que la cantidad preparada para el período determinado se enmarque en el periodo de validez asignado al preparado. En el evento que la persona desee elaborar las fracciones remanentes en otro recetario deberá solicitar, al Director Técnico de la farmacia que haya dispensado la fracción anterior, el original de la receta, quien reservará una fotocopia de la misma para constancia de su participación en el proceso de elaboración y dispensación. El supervisor del recetario podrá anexar una hoja a la receta original, con el fin de llevar el control de las fracciones elaboradas.