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Artículo 14 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102749.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Corresponde al profesional habilitado para prescribir preparados magistrales determinar la posibilidad de utilizar una fórmula en la que se disponga una asociación de principios activos a dosis fija, debiendo ajustarse a lo siguiente: a) Cada componente activo deberá contribuir al efecto terapéutico global del preparado. b) La dosis de cada componente, así como la frecuencia de administración y duración del tratamiento, deberán conferir seguridad y eficacia a la combinación, sin que exista peligro por efecto sinérgico de los principios activos. c) Los efectos secundarios, colaterales o tóxicos deberán ser de igual o menor intensidad que los que puedan presentar normalmente cada uno de los componentes activos aislados. Deberán considerarse como una asociación las recetas magistrales extendidas al mismo paciente para un tratamiento simultáneo.