Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Corresponde al profesional habilitado
para prescribir preparados magistrales determinar la
posibilidad de utilizar una fórmula en la que se disponga
una asociación de principios activos a dosis fija, debiendo
ajustarse a lo siguiente:
a) Cada componente activo deberá contribuir al efecto
terapéutico global del preparado.
b) La dosis de cada componente, así como la frecuencia de
administración y duración del tratamiento, deberán
conferir seguridad y eficacia a la combinación, sin que
exista peligro por efecto sinérgico de los principios
activos.
c) Los efectos secundarios, colaterales o tóxicos
deberán ser de igual o menor intensidad que los que puedan
presentar normalmente cada uno de los componentes activos
aislados.
Deberán considerarse como una asociación las recetas
magistrales extendidas al mismo paciente para un tratamiento
simultáneo.