Texto oficial
ARTÍCULO 15- Tanto los profesionales facultados para
la prescripción de preparados farmacéuticos, como los
químicos farmacéuticos que intervienen en su elaboración,
ya sea que estén encargados del recetario o de la
Dirección Técnica de las farmacias que elaboran o captan
tales prescripciones, están obligados a informar a la
SEREMI correspondiente, los efectos adversos que detecten en
su utilización, sin perjuicio de la denuncia que pueda
realizar el usuario o afectado ante dicha entidad o
incorporándola en el libro de reclamos de la farmacia, si
fuere pertinente.
Corresponderá a esta autoridad sanitaria fiscalizar la
elaboración o las prescripciones remitiendo al Instituto
los problemas que se detecten en torno a la calidad de los
preparados y a los efectos secundarios que se hayan
generado.