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Artículo 15 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102750.

Texto oficial

ARTÍCULO 15- Tanto los profesionales facultados para la prescripción de preparados farmacéuticos, como los químicos farmacéuticos que intervienen en su elaboración, ya sea que estén encargados del recetario o de la Dirección Técnica de las farmacias que elaboran o captan tales prescripciones, están obligados a informar a la SEREMI correspondiente, los efectos adversos que detecten en su utilización, sin perjuicio de la denuncia que pueda realizar el usuario o afectado ante dicha entidad o incorporándola en el libro de reclamos de la farmacia, si fuere pertinente. Corresponderá a esta autoridad sanitaria fiscalizar la elaboración o las prescripciones remitiendo al Instituto los problemas que se detecten en torno a la calidad de los preparados y a los efectos secundarios que se hayan generado.