Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Toda receta magistral será sometida a
las evaluaciones farmacéuticas correspondientes, previo a
su elaboración, tanto por el director técnico de la
farmacia que la recibe, como por el director técnico de la
farmacia con recetario o supervisor de éste, si
corresponde, con el fin de detectar si su elaboración es
técnicamente factible y se ajusta a las Normas sobre
Elaboración de Preparados Magistrales en Recetario de
Farmacias y a las disposiciones contenidas en este
reglamento.
Los profesionales aludidos están facultados para tomar
contacto con el profesional que ha prescrito el preparado y
de acuerdo a ello, podrán aceptar o rechazar la receta
debiendo, en este último caso, fundamentar su decisión en
el libro de registro de recetas, considerando las
interacciones, incompatibilidades fisicoquímicas,
biofarmacéuticas y otras que se considere pertinente, en la
medida que pueda afectarse su calidad, estabilidad,
seguridad y eficacia, notificando de ello al profesional que
prescribe.