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Artículo 16 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102751.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Toda receta magistral será sometida a las evaluaciones farmacéuticas correspondientes, previo a su elaboración, tanto por el director técnico de la farmacia que la recibe, como por el director técnico de la farmacia con recetario o supervisor de éste, si corresponde, con el fin de detectar si su elaboración es técnicamente factible y se ajusta a las Normas sobre Elaboración de Preparados Magistrales en Recetario de Farmacias y a las disposiciones contenidas en este reglamento. Los profesionales aludidos están facultados para tomar contacto con el profesional que ha prescrito el preparado y de acuerdo a ello, podrán aceptar o rechazar la receta debiendo, en este último caso, fundamentar su decisión en el libro de registro de recetas, considerando las interacciones, incompatibilidades fisicoquímicas, biofarmacéuticas y otras que se considere pertinente, en la medida que pueda afectarse su calidad, estabilidad, seguridad y eficacia, notificando de ello al profesional que prescribe.