Texto oficial
ARTÍCULO 17.- El director técnico de la farmacia con
recetario o el supervisor del mismo, deberá verificar que
se incluyan los datos exigidos para la receta magistral a
que se alude en el artículo 12 y estampar bajo su firma el
timbre de individualización del Recetario, conforme al
artículo 10, la fecha de elaboración y la cantidad de
preparado que se ha elaborado, en el caso que la
prescripción indique preparaciones periódicas o parciales,
así como su condición de inutilizada, devolviéndola con
el preparado, previa anotación de su contenido en el
Registro Oficial de elaboración.
En el caso de la farmacia sin recetario, corresponderá
a su director técnico la dispensación del preparado y la
devolución de la receta al solicitante, señalando su fecha
de entrega e inutilización.
Las órdenes de establecimientos asistenciales que
soliciten la elaboración de preparados, así como los
registros de elaboración, deberán mantenerse archivados
durante los cinco años siguientes a su emisión.