Texto oficial
ARTÍCULO 18.- Toda farmacia que capte recetas de
preparados magistrales para ser elaboradas en recetarios
contratados al efecto o de otra farmacia perteneciente al
mismo propietario, deberá mantener un libro de registro de
recetas, foliado y autorizado por la SEREMI, en el que se
deberá anotar el contenido de cada receta que reciba, la
fecha de su recepción y de envío al recetario, con
indicación de la denominación de éste y la fecha de su
dispensación. En el caso que la Farmacia con recetario
rechace la elaboración de la prescripción, se anotará las
razones que lo fundamenten, fecha de devolución a quién la
presentó y fecha y medio por el cual se notificó, por
parte de la Farmacia con Recetario al profesional que la
prescribiera.
En dicho libro deberá anotarse, además, la ausencia
del profesional químico farmacéutico que ejerce como
Supervisor del Recetario, si lo hubiere, así como la
identificación de quién lo reemplaza.
Los registros deberán mantenerse actualizados y no
podrán ser alterados con enmiendas, ni dejar espacios en
blanco entre las anotaciones.