Texto oficial
ARTÍCULO 20.- Para los efectos dispuestos en el
artículo 102° del Código Sanitario, los preparados
farmacéuticos contarán con un número de Registro
Sanitario Oficial, que será aquel que se incorpore en el
Registro oficial de elaboración, el que se considerará
como el registro oficial del Instituto de Salud Pública,
entidad a la que será remitido por trimestre vencido.
Este número, será antecedido por las letras R.M. para
el registro de las prescripciones magistrales y R.O. para el
registro de los preparados oficinales, seguidos del
siguiente formato: XX/AA, correspondiendo XX a la
numeración correlativa y cronológica que se inicia con el
número 01 a partir del primero de enero de cada año, para
finalizar el 31 de diciembre de dicho año; y AA, a los dos
últimos dígitos del año de elaboración del preparado.