Texto oficial
ARTÍCULO 21.- Mediante decreto supremo del Ministerio
de Salud, dictado a proposición del Instituto, se aprobará
la norma técnica que contendrá la nómina de los
principios activos que pueden ser utilizados en los
recetarios de farmacia para la elaboración de preparados
farmacéuticos.
Dicha nómina podrá incorporar nuevos principios
activos, a petición fundada de terceros interesados,
quienes deberán suministrar ante el Instituto de Salud
Pública antecedentes suficientes que respalden el uso
eficaz y seguro de la sustancia que se desea incorporar.
Sólo podrán ocuparse excipientes contemplados en las
farmacopeas oficialmente reconocidas y en la FFOO.
Podrán utilizarse como materias primas especialidades
farmacéuticas de liberación convencional con registro
sanitario vigente, en los casos contemplados en el artículo
35.
Para el caso de la elaboración de preparados
cosméticos magistrales podrán utilizarse ingredientes
cosméticos autorizados conforme a las normas especiales
establecidas en la reglamentación especial que regula la
materia.