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Artículo 21 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102759.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, dictado a proposición del Instituto, se aprobará la norma técnica que contendrá la nómina de los principios activos que pueden ser utilizados en los recetarios de farmacia para la elaboración de preparados farmacéuticos. Dicha nómina podrá incorporar nuevos principios activos, a petición fundada de terceros interesados, quienes deberán suministrar ante el Instituto de Salud Pública antecedentes suficientes que respalden el uso eficaz y seguro de la sustancia que se desea incorporar. Sólo podrán ocuparse excipientes contemplados en las farmacopeas oficialmente reconocidas y en la FFOO. Podrán utilizarse como materias primas especialidades farmacéuticas de liberación convencional con registro sanitario vigente, en los casos contemplados en el artículo 35. Para el caso de la elaboración de preparados cosméticos magistrales podrán utilizarse ingredientes cosméticos autorizados conforme a las normas especiales establecidas en la reglamentación especial que regula la materia.