Texto oficial
ARTÍCULO 26.- El recetario deberá disponer de una
zona de almacenamiento en la cual se puedan identificar
separadamente las existencias de:
a) Materias primas.
b) Material de envase.
c) Preparados farmacéuticos elaborados.
Tratándose de productos de riesgo, correspondientes a
sustancias inflamables, corrosivas, altamente activas,
tóxicas, contaminantes u otras, que presenten algún tipo
de riesgo y de residuos e insumos no aptos para el uso, la
separación deberá ser de carácter física y su
almacenamiento deberá cumplir con las medidas de seguridad
que determinen los organismos competentes.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se
deberá mantener en una estantería exclusiva y bajo llave,
las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se
utilicen en preparados farmacéuticos que los contengan,
así como estos mismos, implementando las medidas necesarias
para evitar su sustracción o extravío.