Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102767.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- El recetario de una farmacia deberá estar a cargo de un farmacéutico o químico farmacéutico bajo la denominación de encargado o supervisor de recetario, quien podrá así mismo, cumplir las labores y responsabilidades de director técnico de la farmacia. En caso de ausencia del profesional farmacéutico directamente encargado del recetario, no se podrán realizar las actividades determinadas en el presente reglamento u otras disposiciones reglamentarias y que están a su cargo, a menos que sea reemplazado por otro profesional químico farmacéutico, dejando constancia de tal evento en el libro de registro de recetas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.