Texto oficial
ARTÍCULO 28.- Los químicos farmacéuticos de las
farmacias que elaboran y/o dispensan preparados
farmacéuticos, serán responsables de realizar la
evaluación farmacéutica, así como de asegurar la calidad
de los preparados farmacéuticos en cada etapa de su
elaboración, control de calidad, traslado, almacenamiento y
dispensación, en lo que corresponda, de acuerdo a las
disposiciones del presente reglamento y demás normativa
vigente.