Texto oficial
ARTÍCULO 29.- El director técnico de la farmacia con
recetario representará al establecimiento frente a la
autoridad sanitaria y le corresponderá velar por el
cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el
presente reglamento y las demás normativas complementarias,
para el correcto funcionamiento del recetario y el buen
desempeño de su profesional encargado, si existiere.
Serán deberes indelegables del director técnico, las
siguientes obligaciones:
a) Prever y solicitar al propietario de la farmacia o a su
representante legal, por escrito y fundado en los
requerimientos técnicos establecidos por este reglamento y
sus disposiciones complementarias, los recursos físicos y
humanos necesarios para el adecuado funcionamiento del
recetario.
b) Orientar, entrenar y supervisar al recurso humano del
recetario, velando por su capacitación.
c) Implementar un sistema de auto evaluación a través de
auditorias internas.
d) Disponer de los procedimientos operacionales
estandarizados necesarios para la correcta elaboración de
los preparados, según disposiciones específicas para ello
y en conformidad a las Normas de Elaboración de Preparados
Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia.
e) Verificar que las materias primas empleadas en la
elaboración de preparados farmacéuticos sean las
autorizadas para su uso, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 21.
f) Supervisar el ingreso de cualquier materia prima y/o
material de acondicionamiento destinados a la elaboración
de preparados farmacéuticos, en las condiciones señaladas
en el título respectivo del presente reglamento, así como
el registro y etiquetado de los materiales y de los
preparados farmacéuticos.
g) Registrar y evaluar a los proveedores.
h) Mantener un archivo exclusivo, ordenado según fecha de
recepción, de protocolos de análisis de control de calidad
de materias primas, tanto de principios activos como
excipientes, así como de los materiales de
acondicionamiento que adquiere para la elaboración de
preparados farmacéuticos.
i) Velar por el cumplimiento de las Normas de Elaboración
de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia.
j) Definir las condiciones para realizar el embalaje,
distribución y transporte de preparados farmacéuticos, en
su caso, velando por la mantención de su calidad.