Texto oficial
ARTÍCULO 30.- Corresponderá, al director técnico de
la farmacia a cargo del recetario, las siguientes
obligaciones, las cuales podrán ser delegadas en el
encargado o supervisor del recetario, si existiere:
a) Realizar la evaluación farmacéutica definitiva para
la elaboración de la receta magistral, debiendo aprobar o
rechazar técnicamente la prescripción conforme a la
normativa vigente.
b) Dispensar o supervisar el expendio de los preparados
farmacéuticos precaviendo que su período de validez
asignado no expire durante el período para el cual se
dispensa el tratamiento del paciente.
c) Consignar al dorso de la receta magistral los datos que
corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y
17, según el caso.
d) Informar a la persona que solicite la elaboración de
un preparado farmacéutico el plazo en el cual deberá
retirarlo.