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Artículo 31 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102771.

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- El Director Técnico de la Farmacia o el profesional farmacéutico responsable o supervisor del recetario, en el caso de existir, deberán estar presente durante todo el tiempo de funcionamiento de éste, debiendo dejar constancia de su reemplazante, profesional químico farmacéutico, designado para ello. Le corresponderá especialmente: a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de funcionamiento y de acuerdo a las exigencias de las Normas de Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia e informar de cualquier modificación a la SEREMI respectiva. b) Mantener los equipos calibrados y en condiciones óptimas de funcionamiento, así como velar por el orden y limpieza del recetario. c) Velar por la calidad de los preparados farmacéuticos y la adecuada dispensación y uso de los mismos, cuando proceda. d) Mantener la documentación y registros que corresponda actualizados respecto de cada una de las actividades realizadas en el recetario. e) Velar por el almacenamiento de insumos, materias primas y preparados terminados. f) Verificar el cumplimiento de las actividades de control de calidad de materias primas y otros, establecidas en el presente reglamento y sus normas complementarias. g) Rechazar todas las materias primas que no posean su correspondiente protocolo de análisis nacional. h) Registrar, en el Registro Oficial de Elaboración, la cantidad preparada de bases galénicas y almacenarlas en envases debidamente rotulados. i) Elaborar o supervisar los preparados farmacéuticos con estricta sujeción a las Normas de Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia, cumpliendo o haciendo cumplir correctamente con todas las etapas del proceso de elaboración. j) Elaborar o supervisar la elaboración de las preparaciones y asegurar su calidad hasta el término del período de validez asignado, conforme a las condiciones de almacenamiento que se dispongan en el envase. k) Velar porque el fraccionamiento de toda materia prima, que sea realizado en el recetario, mantenga la calidad original de éstas. l) Realizar controles de calidad a los preparados oficinales terminados cuando corresponda y de acuerdo a lo señalado en el FFOO, llevando un estricto registro de todos sus controles de calidad, propios o por terceros. m) Definir y consignar en el rótulo de cada preparado magistral el período de validez asignado, de acuerdo a las características propias del preparado y su estabilidad. n) Verificar que la rotulación de los preparados farmacéuticos corresponda a lo solicitado y se ajuste a la reglamentación vigente. o) Realizar controles de calidad a las etiquetas y su rotulación. p) Comunicar al profesional que prescribe la imposibilidad de elaborar el preparado y consignarlo en el Registro Oficial de Elaboración y en el Libro de Registro de Recetas, según corresponda. q) Informar, a requerimiento del Director Técnico de la farmacia contratante, todos los antecedentes relacionados con la elaboración del preparado terminado, así como entregar copias de los mismos. r) Retirar de circulación los preparados farmacéuticos que no hayan sido retirados por el solicitante dentro del plazo dispuesto y aquellos cuyo período de validez asignado ha caducado. s) Velar por que la desnaturalización y/o destrucción de los productos deteriorados, fuera de especificación, vencidos u otros, sea llevada a efecto según la normativa vigente.