Texto oficial
ARTÍCULO 31.- El Director Técnico de la Farmacia o el
profesional farmacéutico responsable o supervisor del
recetario, en el caso de existir, deberán estar presente
durante todo el tiempo de funcionamiento de éste, debiendo
dejar constancia de su reemplazante, profesional químico
farmacéutico, designado para ello.
Le corresponderá especialmente:
a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de
funcionamiento y de acuerdo a las exigencias de las Normas
de Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios
de Farmacia e informar de cualquier modificación a la
SEREMI respectiva.
b) Mantener los equipos calibrados y en condiciones
óptimas de funcionamiento, así como velar por el orden y
limpieza del recetario.
c) Velar por la calidad de los preparados farmacéuticos y
la adecuada dispensación y uso de los mismos, cuando
proceda.
d) Mantener la documentación y registros que corresponda
actualizados respecto de cada una de las actividades
realizadas en el recetario.
e) Velar por el almacenamiento de insumos, materias primas
y preparados terminados.
f) Verificar el cumplimiento de las actividades de control
de calidad de materias primas y otros, establecidas en el
presente reglamento y sus normas complementarias.
g) Rechazar todas las materias primas que no posean su
correspondiente protocolo de análisis nacional.
h) Registrar, en el Registro Oficial de Elaboración, la
cantidad preparada de bases galénicas y almacenarlas en
envases debidamente rotulados.
i) Elaborar o supervisar los preparados farmacéuticos con
estricta sujeción a las Normas de Elaboración de
Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia,
cumpliendo o haciendo cumplir correctamente con todas las
etapas del proceso de elaboración.
j) Elaborar o supervisar la elaboración de las
preparaciones y asegurar su calidad hasta el término del
período de validez asignado, conforme a las condiciones de
almacenamiento que se dispongan en el envase.
k) Velar porque el fraccionamiento de toda materia prima,
que sea realizado en el recetario, mantenga la calidad
original de éstas.
l) Realizar controles de calidad a los preparados
oficinales terminados cuando corresponda y de acuerdo a lo
señalado en el FFOO, llevando un estricto registro de todos
sus controles de calidad, propios o por terceros.
m) Definir y consignar en el rótulo de cada preparado
magistral el período de validez asignado, de acuerdo a las
características propias del preparado y su estabilidad.
n) Verificar que la rotulación de los preparados
farmacéuticos corresponda a lo solicitado y se ajuste a la
reglamentación vigente.
o) Realizar controles de calidad a las etiquetas y su
rotulación.
p) Comunicar al profesional que prescribe la imposibilidad
de elaborar el preparado y consignarlo en el Registro
Oficial de Elaboración y en el Libro de Registro de
Recetas, según corresponda.
q) Informar, a requerimiento del Director Técnico de la
farmacia contratante, todos los antecedentes relacionados
con la elaboración del preparado terminado, así como
entregar copias de los mismos.
r) Retirar de circulación los preparados farmacéuticos
que no hayan sido retirados por el solicitante dentro del
plazo dispuesto y aquellos cuyo período de validez asignado
ha caducado.
s) Velar por que la desnaturalización y/o destrucción de
los productos deteriorados, fuera de especificación,
vencidos u otros, sea llevada a efecto según la normativa
vigente.