Texto oficial
ARTÍCULO 32.- El Auxiliar Paramédico, que se
desempeñe en el recetario de farmacia deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado 4º año de enseñanza media o estudios
equivalentes calificados por el Ministerio de Educación.
b) Certificado de salud compatible.
c) Contar con la respectiva autorización como Auxiliar
Paramédico de Farmacia, de acuerdo al Decreto Supremo
Nº1704 de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares
de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia.
Quienes cuenten con títulos técnicos de nivel
superior, en el área farmacéutica a que se refiere este
reglamento, conferidos en entidades reconocidas
oficialmente, conforme a lo previsto en el Decreto con
Fuerza de Ley Nº 2 de 2010 del Ministerio de Educación, no
requerirán autorización sanitaria.
Le corresponderá especialmente:
a) Cumplir con las normas de Procedimientos Operativos
contenidas en el Registro respectivo para los procesos del
recetario.
b) Cumplir con las Normas de Elaboración de Preparados
Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia, en lo que le sea
pertinente.
Les quedará estrictamente prohibido realizar las
funciones propias del Director Técnico o Supervisor del
Recetario, establecidas anteriormente.