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Artículo 33 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102774.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- La elaboración o preparación es el conjunto de operaciones de carácter técnico, que permite obtener un preparado farmacéutico, bajo una forma farmacéutica determinada, su control, envasado y etiquetado, en cumplimiento de las Normas de Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetario de Farmacias. Los preparados farmacéuticos que correspondan a fórmulas magistrales deberán prepararse en forma inmediata contra la presentación de la receta magistral y no podrán mantenerse en inventario, quedando prohibida su fabricación masiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º. Los preparados oficinales deberán elaborarse en lotes, los que podrán ser divididos en sublotes, debiendo identificarse cada lote y sublote.