Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Todo recetario deberá disponer de
textos o ejemplares en cualquier soporte material o
tecnológico, del FFOO actualizado, para el uso de las
monografías requeridas en la elaboración de los preparados
farmacéuticos y de las farmacopeas oficialmente reconocidas
en el país, para utilizarlos como referente de calidad de
sus materias primas.