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Artículo 34 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102775.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Todo recetario deberá disponer de textos o ejemplares en cualquier soporte material o tecnológico, del FFOO actualizado, para el uso de las monografías requeridas en la elaboración de los preparados farmacéuticos y de las farmacopeas oficialmente reconocidas en el país, para utilizarlos como referente de calidad de sus materias primas.