Texto oficial
ARTÍCULO 35.- Sólo podrán elaborarse preparados
magistrales que utilicen como materia prima una especialidad
farmacéutica de liberación convencional, en los siguientes
casos:
a) Cuando se requiera ajustar dosis para pacientes
determinados y no hay disponibilidad de la materia prima.
b) En situaciones urgentes en las que el recetario no
disponga en forma inmediata de la sustancia como materia
prima, situación que deberá quedar registrada en el Libro
de Recetas.
Las especialidades farmacéuticas estériles se podrán
fraccionar y/o reconstituir, para la elaboración de
preparados magistrales, tanto estériles, tales como
nutriciones, parenterales, citostáticos, etc., como no
estériles.
No se podrán utilizar especialidades farmacéuticas
que no mantengan la garantía de su inviolabilidad.
No se podrá reutilizar especialidades farmacéuticas
una vez abierto el envase primario que las contenga, a menos
que el fabricante señale en el rótulo o en el folleto de
información al paciente, las condiciones para mantener el
producto con posterioridad a ello.