Texto oficial
ARTÍCULO 36.- Para el fraccionamiento de formas
farmacéuticas, se deberá disponer de procedimientos
escritos, debiendo cumplirse con las Normas de Elaboración
de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacias. Lo
anterior deberá ser realizado bajo la responsabilidad y
orientación del director técnico de la Farmacia o
supervisor de Recetario, si correspondiere; quienes deberán
velar por la calidad de los preparados magistrales
obtenidos. En la fracción obtenida no se podrá modificar
las características de disolución y/o de velocidad o sitio
de absorción del producto original, por lo que se excluyen
aquellas de liberación controlada, con recubrimiento
entérico u otras similares que puedan modificar las
características de liberación, disolución y/o de
velocidad o sitio de absorción del producto original.
Tampoco se podrá fraccionar polvos liofilizados.