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Artículo 36 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102777.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- Para el fraccionamiento de formas farmacéuticas, se deberá disponer de procedimientos escritos, debiendo cumplirse con las Normas de Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacias. Lo anterior deberá ser realizado bajo la responsabilidad y orientación del director técnico de la Farmacia o supervisor de Recetario, si correspondiere; quienes deberán velar por la calidad de los preparados magistrales obtenidos. En la fracción obtenida no se podrá modificar las características de disolución y/o de velocidad o sitio de absorción del producto original, por lo que se excluyen aquellas de liberación controlada, con recubrimiento entérico u otras similares que puedan modificar las características de liberación, disolución y/o de velocidad o sitio de absorción del producto original. Tampoco se podrá fraccionar polvos liofilizados.