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Artículo 38 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102780.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- El envase de los preparados farmacéuticos deberá garantizar la inviolabilidad y conservación del producto terminado y tener la capacidad adecuada para su contenido, conforme a la dosificación prescrita, debiendo señalar en sus rótulos: a) Denominación del producto, en el caso de los preparados oficinales. b) El nombre comercial y ubicación domiciliaria y geográfica de la farmacia con recetario, indicando su número de autorización del recetario conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y el de la Farmacia en la que se dispensa, en su caso. c) Nombre del director técnico responsable de la farmacia con recetario. d) Cantidad total del producto por envase. e) Número de registro de elaboración. f) Fecha de vencimiento, expresado en día, mes y año. g) Forma farmacéutica. h) Modo de empleo, advertencias y precauciones sobre su uso cuando proceda. i) Precauciones de almacenamiento y conservación una vez abierto. j) Dosis y composición del preparado, debiendo indicar primero el principio activo con letras destacadas y a continuación el listado de excipientes completo, todos conforme a sus denominaciones comunes internacionales. Deberán además consignar la siguiente advertencia: "Por seguridad eliminar este preparado después de su fecha de vencimiento".