Texto oficial
ARTÍCULO 38.- El envase de los preparados
farmacéuticos deberá garantizar la inviolabilidad y
conservación del producto terminado y tener la capacidad
adecuada para su contenido, conforme a la dosificación
prescrita, debiendo señalar en sus rótulos:
a) Denominación del producto, en el caso de los
preparados oficinales.
b) El nombre comercial y ubicación domiciliaria y
geográfica de la farmacia con recetario, indicando su
número de autorización del recetario conforme a lo
dispuesto en el artículo 11 y el de la Farmacia en la que
se dispensa, en su caso.
c) Nombre del director técnico responsable de la farmacia
con recetario.
d) Cantidad total del producto por envase.
e) Número de registro de elaboración.
f) Fecha de vencimiento, expresado en día, mes y año.
g) Forma farmacéutica.
h) Modo de empleo, advertencias y precauciones sobre su
uso cuando proceda.
i) Precauciones de almacenamiento y conservación una vez
abierto.
j) Dosis y composición del preparado, debiendo indicar
primero el principio activo con letras destacadas y a
continuación el listado de excipientes completo, todos
conforme a sus denominaciones comunes internacionales.
Deberán además consignar la siguiente advertencia:
"Por seguridad eliminar este preparado después de su fecha
de vencimiento".