Texto oficial
ARTICULO 39.- Tratándose de envases de tamaño
reducido, que se encuentran en contacto directo con la forma
farmacéutica, las indicaciones señaladas podrán
incorporarse a su envase secundario, siempre que el primario
incluya a lo menos las consignadas en las letras a), b), e),
f) y j) del artículo precedente.