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Artículo 40 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102782.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- En el caso de preparados oficinales, deberán incluir en sus rótulos el Número de Registro Sanitario Oficial a que se refiere el artículo 20, el código asignado que se contemple en el FFOO, en su caso y la identificación del lote y sublote cuando corresponda.