Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Los rótulos de los preparados
magistrales deberán reproducir, además de lo mencionado en
el artículo 38 y 39, lo siguiente:
a) Nombre del paciente;
b) Nombre del profesional que prescribe.
Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102783.