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Artículo 41 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102783.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Los rótulos de los preparados magistrales deberán reproducir, además de lo mencionado en el artículo 38 y 39, lo siguiente: a) Nombre del paciente; b) Nombre del profesional que prescribe.