Texto oficial
ARTÍCULO 42.- En el caso de preparados farmacéuticos
que contengan psicotrópicos y estupefacientes los rótulos
deberán consignar: "sujeto a control de psicotrópicos" o
"sujeto a control de estupefacientes", según corresponda y
llevar una estrella de cinco puntas de color verde o rojo
respectivamente, cuyo tamaño no podrá ser inferior a la
sexta parte de la superficie del rótulo.
La rotulación deberá estar impresa o adherida en la
parte externa de los envases y sin contacto con su
contenido. No podrá incluir oraciones, frases, expresiones,
dibujos, figuras, símbolos, gráficos, ni cualquier tipo de
expresión que induzca a una posología o uso equivocado o
que impida la legibilidad del texto de los componentes de la
fórmula u otro antecedente que requiera ser declarado en su
etiqueta.