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Artículo 43 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102785.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- El embalaje de los preparados farmacéuticos que contengan sustancias altamente activas tales como citostáticos, que se utilice para su transporte, deberá señalar la siguiente leyenda: "Precaución, contiene sustancia peligrosa".