Texto oficial
ARTÍCULO 44.- Las farmacias sólo podrán publicitar
los tipos y formas farmacéuticas de los preparados que
están autorizadas para elaborar en su Recetario, quedando
expresamente prohibida la divulgación de las fórmulas
magistrales y las propiedades o cualidades que se les
atribuyan.
En el caso específico de los preparados oficinales
podrá hacerse mención a su disponibilidad en el recetario,
sin perjuicio de la información al profesional que
prescribe o la publicidad conforme a las reglas generales
que rigen la materia, de acuerdo a su condición de venta.