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Artículo 44 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102787.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Las farmacias sólo podrán publicitar los tipos y formas farmacéuticas de los preparados que están autorizadas para elaborar en su Recetario, quedando expresamente prohibida la divulgación de las fórmulas magistrales y las propiedades o cualidades que se les atribuyan. En el caso específico de los preparados oficinales podrá hacerse mención a su disponibilidad en el recetario, sin perjuicio de la información al profesional que prescribe o la publicidad conforme a las reglas generales que rigen la materia, de acuerdo a su condición de venta.