Texto oficial
ARTÍCULO 45.- Queda prohibida la donación, entrega y
distribución gratuita de preparados farmacéuticos, con
fines de publicidad o promoción, así como cualquier tipo
de incentivo vinculado a la venta al público.
Además, en las farmacias no podrán utilizarse
procedimientos de publicidad que puedan inducir a la compra,
uso o elección no indicada de los medicamentos, tales como
rifas, sorteos, donación de muestras u otras formas que
estimulen el consumo y la automedicación, según
corresponda. Asimismo, no podrá estimularse la venta de
productos farmacéuticos mediante incentivos de cualquier
índole dirigida al personal de las farmacias.
Los preparados farmacéuticos no podrán elaborarse ni
distribuirse como muestras médicas.