Texto oficial
ARTÍCULO 46.- En toda farmacia con recetario deberá
velarse por la correcta ejecución de cada una de las
actividades que intervienen en la calidad del preparado
destinado al paciente. Para cada una de ellas deberán
existir procedimientos que consideren:
a) Evaluación técnica.
b) Evaluación de los proveedores.
c) Recepción de materias primas.
d) Recepción de material de envase.
e) Limpieza.
f) Mantención de instrumental y equipa-miento.
g) Almacenamiento de materias primas.
h) Fase de elaboración de preparados.
i) Documentación y registros.
j) Envasado y empaque.
k) Distribución, almacenamiento y transporte del
preparado.
l) Dispensación.
m) Personal, atribuciones, funciones y requerimientos.
La documentación de respaldo para cada una de estas
actividades deberá estar disponible para la autoridad
sanitaria cuando sea solicitada.
El control de calidad de los preparados farmacéuticos
estará determinado por lo dispuesto en las Normas de
Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de
Farmacia, en conformidad con el tipo y forma de los
preparados autorizados para su elaboración y a lo señalado
en la FFOO, según corresponda.