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Artículo 46 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102790.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- En toda farmacia con recetario deberá velarse por la correcta ejecución de cada una de las actividades que intervienen en la calidad del preparado destinado al paciente. Para cada una de ellas deberán existir procedimientos que consideren: a) Evaluación técnica. b) Evaluación de los proveedores. c) Recepción de materias primas. d) Recepción de material de envase. e) Limpieza. f) Mantención de instrumental y equipa-miento. g) Almacenamiento de materias primas. h) Fase de elaboración de preparados. i) Documentación y registros. j) Envasado y empaque. k) Distribución, almacenamiento y transporte del preparado. l) Dispensación. m) Personal, atribuciones, funciones y requerimientos. La documentación de respaldo para cada una de estas actividades deberá estar disponible para la autoridad sanitaria cuando sea solicitada. El control de calidad de los preparados farmacéuticos estará determinado por lo dispuesto en las Normas de Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia, en conformidad con el tipo y forma de los preparados autorizados para su elaboración y a lo señalado en la FFOO, según corresponda.