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Artículo 47 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102791.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- La identidad, pureza, estabilidad y control de calidad de las materias primas utilizadas en la elaboración de preparados farmacéuticos oficinales quedarán sometidas a las exigencias contenidas en el FFOO y las farmacopeas reconocidas oficialmente en el país para estos fines, mismas que regularán los controles de calidad y período de validez del preparado oficinal terminado. En el caso de los preparados magistrales los controles de calidad, además de aquellos que son exigibles a las materias primas, se verificarán en el cumplimiento de los procesos de elaboración establecidos hasta su envasado y rotulación final.