Texto oficial
ARTÍCULO 47.- La identidad, pureza, estabilidad y
control de calidad de las materias primas utilizadas en la
elaboración de preparados farmacéuticos oficinales
quedarán sometidas a las exigencias contenidas en el FFOO y
las farmacopeas reconocidas oficialmente en el país para
estos fines, mismas que regularán los controles de calidad
y período de validez del preparado oficinal terminado.
En el caso de los preparados magistrales los controles
de calidad, además de aquellos que son exigibles a las
materias primas, se verificarán en el cumplimiento de los
procesos de elaboración establecidos hasta su envasado y
rotulación final.