Texto oficial
ARTÍCULO 48.- Todo recetario podrá disponer de un
sector destinado exclusivamente al control de calidad, con
áreas delimitadas tanto de los preparados farmacéuticos
que elaboren como de sus materias primas, material de envase
y empaque, etiquetas, rotulado e insertos, todo ello de
acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.
Los controles de calidad analíticos y/o
microbiológicos que sean requeridos para la elaboración de
preparados farmacéuticos podrán ser efectuados mediante
los correspondientes convenios por laboratorios de control
de calidad autorizados.