Texto oficial
ARTÍCULO 49.- Las farmacias con recetario deberán
disponer de las zonas de almacenamiento referidas en las
exigencias de su planta física, identificándose aquellas
destinadas a materias primas, preparados terminados y
materiales o preparados declarados no aptos.
El almacenamiento y conservación de las materias
primas y excipientes destinados a la elaboración de
preparados farmacéuticos, así como dichos preparados
terminados, se regirán por lo dispuesto en las Normas sobre
Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de
Farmacias y en la FFOO, según corresponda.
Los preparados farmacéuticos deberán conservarse
hasta el momento de su dispensación y mientras dure su
período de validez, en condiciones de almacenamiento que
garanticen la mantención de sus características e
integridad. Los preparados de condición termolábiles
deberán conservarse en refrigeradores con temperatura
controlada dentro del rango requerido y registrada.