Texto oficial
ARTÍCULO 50.- El director técnico de la farmacia que
captó la receta y que dispensa el preparado, el usuario o
profesional que prescribe en su caso, tendrán la facultad
de devolver el producto al recetario, si toman conocimiento
de que las condiciones de transporte no cumplen con los
requerimientos que aseguren la mantención de la calidad del
preparado farmacéutico.