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Artículo 50 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102795.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- El director técnico de la farmacia que captó la receta y que dispensa el preparado, el usuario o profesional que prescribe en su caso, tendrán la facultad de devolver el producto al recetario, si toman conocimiento de que las condiciones de transporte no cumplen con los requerimientos que aseguren la mantención de la calidad del preparado farmacéutico.