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Artículo 51 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102797.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Los preparados farmacéuticos y cosméticos sólo podrán ser dispensados o expendidos al público en Farmacias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º. En forma excepcional, podrán ser enviados desde la farmacia al domicilio del usuario preparados magistrales, que constituyan nutriciones parenterales, siempre que la persona se encuentre en hospitalización domiciliaria y así se acredite en la respectiva receta médica. En este caso, el director técnico de la farmacia que dispensa deberá asegurarse de la entrega al paciente y de enviar en forma escrita toda la información necesaria respecto del adecuado uso del preparado dispensado, si procediere.