Texto oficial
ARTÍCULO 51.- Los preparados farmacéuticos y
cosméticos sólo podrán ser dispensados o expendidos al
público en Farmacias, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4º.
En forma excepcional, podrán ser enviados desde la
farmacia al domicilio del usuario preparados magistrales,
que constituyan nutriciones parenterales, siempre que la
persona se encuentre en hospitalización domiciliaria y así
se acredite en la respectiva receta médica.
En este caso, el director técnico de la farmacia que
dispensa deberá asegurarse de la entrega al paciente y de
enviar en forma escrita toda la información necesaria
respecto del adecuado uso del preparado dispensado, si
procediere.