Texto oficial
ARTÍCULO 52.- Durante la dispensación el director
técnico deberá asegurarse de la entrega al paciente o
adquirente de toda la información necesaria, en forma oral
o escrita, para su correcta utilización.
La autoridad sanitaria podrá objetar la información
escrita que sea entregada, cuando ésta no contribuya al
correcto uso del preparado.