Texto oficial
ARTÍCULO 53.- Los preparados farmacéuticos
magistrales que no sean retirados oportunamente por el
adquirente deberán almacenarse en la sección diferenciada
para preparados no aptos para su uso, debiendo llevarse un
registro actualizado para tales efectos, donde conste la
fecha en que los productos han salido de circulación y su
identificación.
La disposición final de los preparados no aptos para
su expendio o dispensación, vencidos, deteriorados u otros
que requieran destrucción, deberán realizarse en empresas
debidamente autorizadas por la respectiva SEREMI cumpliendo
las disposiciones específicas que rijan la materia y de
acuerdo a la naturaleza del producto.