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Artículo 54 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102801.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- Corresponderá a la SEREMI respectiva la fiscalización de las actividades que se desarrollan en los Recetarios Farmacéuticos autorizados, lo que se verificará a través de inspecciones periódicas, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones que al efecto se contemplan en este reglamento y su normativa complementaria.