Texto oficial
ARTÍCULO 54.- Corresponderá a la SEREMI respectiva la
fiscalización de las actividades que se desarrollan en los
Recetarios Farmacéuticos autorizados, lo que se verificará
a través de inspecciones periódicas, con el fin de velar
por el cumplimiento de las disposiciones que al efecto se
contemplan en este reglamento y su normativa complementaria.