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Artículo 55 del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102802.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y su normativa complementaria será sancionado previa instrucción del correspondiente sumario sanitario por el Instituto de Salud Pública o la SEREMI dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el Libro Décimo del Código Sanitario. Tales sanciones serán tenidas en consideración al tiempo de renovarse la autorización sanitaria del establecimiento.