Texto oficial
ARTÍCULO 55.- El incumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento y su normativa complementaria será
sancionado previa instrucción del correspondiente sumario
sanitario por el Instituto de Salud Pública o la SEREMI
dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de
conformidad con el Libro Décimo del Código Sanitario.
Tales sanciones serán tenidas en consideración al
tiempo de renovarse la autorización sanitaria del
establecimiento.