Texto oficial
ARTÍCULO 56.- El presente reglamento entrará en
vigencia a los seis meses siguientes a su publicación en el
Diario Oficial, fecha en que se entenderán derogados los
artículos 19, letra a), 24, letras d) y h), 33, 40, 96 y 98
del Decreto Supremo Nº 466 de 1984 de este Ministerio de
Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo
de 1985, que aprueba el Reglamento de Farmacias,
Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y
Depósitos Autorizados y cualquier otra disposición
contraria a las contenidas en el presente reglamento.