Texto oficial
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Las farmacias que
cuenten con recetarios autorizados a la fecha de
publicación del presente reglamento deberán comunicar a la
autoridad sanitaria regional correspondiente, antes de su
entrada en vigencia, el tipo y forma de los preparados que
están elaborando, con el fin de registrar dicha
circunstancia y obtener su número de identificación. Estas
farmacias contarán con el plazo de seis meses desde la
vigencia de este reglamento para dar cumplimiento a las
nuevas exigencias que éste y sus disposiciones
complementarias contemplan.
Las farmacias que actualmente estén captando recetas
magistrales para ser elaboradas en farmacias con recetarios,
deberán comunicar y remitir a dicha autoridad los convenios
con que cuenten y el tipo y forma de los preparados que se
incluyen, dentro del plazo de 6 meses contados desde la
publicación de este reglamento.