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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102806.

Texto oficial

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Las farmacias que cuenten con recetarios autorizados a la fecha de publicación del presente reglamento deberán comunicar a la autoridad sanitaria regional correspondiente, antes de su entrada en vigencia, el tipo y forma de los preparados que están elaborando, con el fin de registrar dicha circunstancia y obtener su número de identificación. Estas farmacias contarán con el plazo de seis meses desde la vigencia de este reglamento para dar cumplimiento a las nuevas exigencias que éste y sus disposiciones complementarias contemplan. Las farmacias que actualmente estén captando recetas magistrales para ser elaboradas en farmacias con recetarios, deberán comunicar y remitir a dicha autoridad los convenios con que cuenten y el tipo y forma de los preparados que se incluyen, dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de este reglamento.