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Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto 79

Reglamento aplicable a la elaboración de preparados farmacéuticos en recetarios de farmacia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022315 / 9102807.

Texto oficial

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Mientras no se apruebe la nómina de los principios activos que pueden ser utilizados en la elaboración de preparados farmacéuticos, los recetarios podrán elaborarlos utilizando aquellos incorporados en especialidades farmacéuticas con registro sanitario vigente. Para el caso de los ingredientes cosméticos se estará a lo dispuesto en la reglamentación especial aprobada en la materia, Decreto Supremo Nº 239 de 2002, de este Ministerio de Salud.