Texto oficial
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Mientras no se apruebe
la nómina de los principios activos que pueden ser
utilizados en la elaboración de preparados farmacéuticos,
los recetarios podrán elaborarlos utilizando aquellos
incorporados en especialidades farmacéuticas con registro
sanitario vigente.
Para el caso de los ingredientes cosméticos se estará
a lo dispuesto en la reglamentación especial aprobada en la
materia, Decreto Supremo Nº 239 de 2002, de este Ministerio
de Salud.