Texto oficial
Artículo 2°. Las personas señaladas en el artículo
anterior podrán solicitar a la Comisión Especial a que se
refiere el inciso tercero del artículo 6°, de la ley
17.238, el examen de su incapacidad. Para estos efectos la
Comisión dictará sus propias normas de funcionamiento y
todas las medidas administrativas para el cumplimiento de su
cometido.