Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 1950

Reglamento sobre importacion de vehiculos para personas lisiadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1022343 / 9104063.

Texto oficial

Artículo 2°. Las personas señaladas en el artículo anterior podrán solicitar a la Comisión Especial a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, de la ley 17.238, el examen de su incapacidad. Para estos efectos la Comisión dictará sus propias normas de funcionamiento y todas las medidas administrativas para el cumplimiento de su cometido.