Texto oficial
Artículo 3°.- Una vez estimada procedente la
solicitud, la Comisión otorgará un certificado en
duplicado en el que se indicará la individualización
completa y actividad del solicitante, la incapacidad que lo
afecta y el tipo de mecanismo especial que deberá traer el
vehículo que importará.
En cada ocasión en que las personas lisiadas deseen
importar un nuevo vehículo acogido a las franquicias a que
se refiere este decreto, deberán ser examinadas por la
Comisión, la que emitirá un nuevo certificado.
La Comisión en los certificados que otorgue deberá
dejar expresa mención de las siguientes circunstancias:
a.- Que se trata de una incapacidad permanente que
limita la función de uno o los dos miembros inferiores.
b.- Que la incapacidad no es susceptible de mejorar con
tratamiento médico quirúrgico.
c.- Que la incapacidad es de tal grado que impide a la
persona lisiada hacer uso de los medios de locomoción
colectiva pública o particular para ejercer su trabajo,
complementar sus estudios o enseñanzas que propendan a su
integral rehabilitación en forma adecuada o que el uso de
los medios habituales de locomoción significa un
agravamiento de la incapacidad.
INCISO DEROGADO.
INCISO DEROGADO.